REUNION MARTES 18 DE MARZO
AVISOESTE LUNES 17 DE MARZO, EL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL CUMPLIRÁ CUATRO AÑOS DE EXISTENCIA, MOTIVO POR EL CUAL INVITAMOS A QUE ASISTAN A LA REUNIÓN QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL SALON DE JUNTAS DEL MERCADO ANAHUAC ANEXO, ESTE MARTES 18 DE MARZO A PARTIR DE LAS 16 HORAS, UBICADO EN LAS CALLES DE TLALOC Y TONANTZIN, COLONIA TLAXPANA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO (ATRÁS DEL METRO NORMAL). HAREMOS UNA EVALUACIÓN DE LOS LOGROS QUE HA TENIDO HASTA LA FECHA EL MOVIMIENTO, HABLAREMOS DE LAS NUEVAS ACCIONES A SEGUIR EL PRÓXIMO 25 DE FEBRERO EN CONTRA DEL IETU Y FINALIZAREMOS CON UN PEQUEÑO CONVIVIO.
16 de marzo de 2008 7:40
A continuación les damos a conocer la propuesta para el cobro del ISR, que elaboró el MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO en donde participó con nosotros el diputado OCTAVIO MARTINEZ.VERSIÓN No. 2207 ISR 14 DE DICIEMBRE DE 2006PIDE OCTAVIO MARTÍNEZ REVISAR EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTIBUYENTES INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 137, 138 Y 139 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD (TURNADO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 137, cuarto párrafo; 138, primer párrafo, y 139, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:Exposición de motivosLa presente iniciativa surge de las propuestas realizadas en el foro “reformas al régimen de pequeños contribuyentes”, realizado el 29 de septiembre del año en curso, en Ecatepec de Morelos, Estado de México. Junto con los participantes, con representatividad en todo el país, se delinearon las propuestas que hoy se presentan.Actualmente, un contribuyente persona física que realiza actividades empresariales puede tributar en el impuesto sobre la renta bajo tres opciones, contenidas en las tres secciones del capítulo II, del título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:1. Sección I. En el régimen de actividades empresariales y profesionales.2. Sección II. En el régimen intermedio.3. Sección III. Como pequeño contribuyente.Cabe resaltar que el denominado régimen de pequeños contribuyentes es un proyecto inacabado, dada la naturaleza del contribuyente, en lo referente a su poca capacidad económica y administrativa; por ello, necesariamente se debe reformar. Éste es el sentido de la presente iniciativa.El régimen de pequeños contribuyentes, dentro del impuesto sobre la renta, surgió de la necesidad de aglutinar en una sola forma de tributación las distintas opciones que hasta el año de 1997 regulaban a los contribuyentes, de poca capacidad económica y administrativa, dedicados a las actividades empresariales.De esa manera, en 1998 se deroga el régimen de contribuyentes menores y se crea el denominado régimen de pequeños contribuyentes. Tal régimen fue tramitado por quienes, dedicados a la actividad empresarial, obtuvieron ingresos e intereses por un monto que no excedió la cantidad de dos millones 233 mil 824 pesos, en el año de calendario anterior.Dicho monto excedió en demasía lo que regía a los históricamente denominados contribuyentes menores, quienes realizaban enajenaciones de sus productos al menudeo —en la vía pública o mercados públicos, en puestos fijos, semifijos y ambulantes— que no excedieran de entre diez y treinta y dos veces el salario mínimo general elevado al año en el ejercicio anterior, dependiendo de un parámetro de coeficiente de utilidad de 15 por ciento.Las reglas que se incorporaron en 1996, para el régimen denominado de las personas que realicen operaciones exclusivamente con el público en general, establecían que eran personas físicas con actividades empresariales quienes únicamente enajenaran bienes o prestaran servicios al público en general, siempre que en el año de calendario anterior hubiesen obtenido ingresos por estas actividades y tenido o utilizado activos que no excedieran, respectivamente, de una cantidad equivalente a 77 y 15 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.Para 1997, se mantuvo este esquema. Fue en 1998 cuando surge el hoy conocido régimen de pequeños contribuyentes, en donde se establece una tarifa progresiva de 0 a 2.5 por ciento y se observan los “repecos” que expedían comprobantes con público en general y aquellos que, por algún motivo, expidieron comprobantes con requisitos fiscales.Durante 1999 y 2000 prosigue casi el mismo esquema, toda vez que para éste último el límite de ingresos fue cercano a tres millones de pesos.Para el año 2001, se elimina la posibilidad de que las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes puedan expedir comprobantes con requisitos fiscales para la deducibilidad y se mantiene el esquema de sólo cuando realicen actividades con público en general; ello, derivado de la serie de abusos que detectó la autoridad, por una serie de estrategias que desembocaban en el retiro de utilidades de personas morales en el régimen general de ley; la tarifa sufre una modificación, disminuyendo la tasa máxima de 2.5 a dos por ciento.En el año 2002, el límite alcanza la cantidad de un millón 500 mil pesos y se olvidan de la tarifa para establecer una tasa única de uno por ciento, que se aplicaría al total de ingresos obtenidos disminuidos los tres salarios mínimos generales del área geográfica.Para 2003 se empieza a plantear lo relativo a que el pago se debe realizar a las entidades federativas —derivados de los convenios de colaboración— y se regresa a la tarifa progresiva de 0.50 hasta dos por ciento y el límite aumenta a un millón 750 mil pesos.En el año 2004, se faculta a los estados a firmar un convenio de coordinación fiscal para fijar cuotas en dicho impuesto. Mediante un artículo transitorio, se establece que los estados que celebren tal convenio tendrán derecho a la participación de 100 por ciento, en partes iguales, en la administración del ISR de los contribuyentes del régimen de pequeños.En el año 2005, se regresa a la tasa única de dos por ciento. Pero a los ingresos, en vez de restarles cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes, se les restaban 42 mil 222.22 pesos mensuales para obtener la base gravable. Asimismo, el límite para tributar aumenta hasta la cantidad de dos millones de pesos.Para 2006, se mantiene la tasa de dos por ciento y se regresa a la disminución de cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al periodo de pago. Sin embargo, en la mayoría de los estados se cobra ya el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado bajo una cuota única.El citado régimen propició inicialmente el registro de contribuyentes que se encontraban en la informalidad. Poco después, derivado de las obligaciones mayores y de limitar cada vez más el régimen —como la de presentar una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, desde 2003— se provocó el abandono de la formalidad y el regreso a la economía informal.Por lo anterior, se proponen facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal, contenidos en el decreto del 8 de diciembre de 2005, consistentes en exceptuarlos de las obligaciones de presentar la declaración informativa que indica el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, se modifica el artículo 139, en sus fracciones cuarta y quinta, para permitir a los contribuyentes no llevar un registro de sus ingresos diarios y entregar copia de notas de venta a los clientes que realicen compras hasta de cien pesos, siempre y cuando, sus ingresos anuales no rebasen del tope de cuarenta y cinco veces el salario mínimo general propuesto anteriormente.Se propone modificar la tasa única del artículo 138, de dos por ciento, para regresar a la tarifa progresiva de 0.50 hasta dos por ciento, vigente durante el ejercicio 2004; en virtud de ser proporcional y equitativa, pero con la modalidad de que se considere gravable la utilidad fiscal, determinada conforme al artículo 130, con las consiguientes reglas u opcionalmente con el coeficiente de utilidad contenido en el primer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es de dos por ciento. De esa manera, se modifica la tabla del ejercicio 2004, considerando los ingresos por el mencionado 20 por ciento de utilidad como se muestra a continuación:Tabla artículo 138 vigente en el ejercicio 2004Límite de ingresos Inferior Superior Tasa$ $ %0.01 138,462.75 0.50138462.76 321,709.15 0.75321709.16 450,392.82 1.00450392.83 En adelante 2.00Con un 20 por ciento de utilidad estas serían las tasasLímite de utilidad fiscal TasaInferior Superior %$ $ 0.01 27,692.55 0.5027,692.56 64,341.83 0.7564,341.84 90,078.56 1.0090,078.57 En adelante 2.00Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguienteIniciativa con proyecto de decretoArtículo único. Se reforman los artículos 137, cuarto párrafo; 138, primer párrafo y 139, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:Título cuartoDe las personas físicasCapítulo IIDe los ingresos por actividades empresariales y profesionalesSección IIIDel régimen de pequeños contribuyentes(Se reforman)Artículo 137 (…)(…)(…)Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o el contribuyente que hubiese obtenido ingresos que no excedan de un monto equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal, en el año de calendario anterior y entere sus impuestos ante las oficinas autorizadas en la entidad federativa correspondiente, quedarán liberados de presentar la información a que se refiere éste párrafo.Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de la presente tabla, de acuerdo a la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 130 de esta ley o conforme al coeficiente de utilidad establecido en el primer párrafo del artículo 90 de la misma, para lo cual se multiplicara el coeficiente por el total de ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios.TablaLímite de utilidad fiscal inferior Límite de utilidad fiscal superior Tasa$ $ %0.01 27,692.55 0.5027,692.56 64,341.83 0.7564,341.84 90,078.56 1.0090,078.57 En adelante 2.00Artículo 139 (…)I a III (…)IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios, excepto cuando entere sus impuestos ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos y, los mismos, no excedan de un monto equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal.V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate, excepto por las operaciones cuyos montos sean hasta de cien pesos y cuando entere sus impuestos ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos y, los mismos, no excedan de un monto equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal.VI (…)TransitorioArtículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2006