martes, 6 de octubre de 2009

PROPUESTA DE LEY


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con el más firme propósito de alentar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En opinión de estudiosos del tema financiero, la economía del mundo ha caído en una de las peores crisis de las últimas décadas, con graves consecuencias para la conservación y generación de fuentes de empleo.
La recesión financiera registrada en los últimos meses se ha significado por la pérdida de fuentes de trabajo, con la consecuente baja en el poder adquisitivo de los consumidores, lo que a su vez es una de las causas directas del cierre de micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme).
Incluso, el Banco de México pronostica para el presente año habrá una pérdida de entre 635 mil y 735 mil empleos formales, con una caída anual de 6.5 a 7.5 por ciento del producto interno bruto.
Todavía más, el propio Banco Central estima que al menos dos de cada diez empresas recortarán personal, debido, entre otras causas, a los incrementos de las materias primas y a la elevación de los costos de producción.
Frente a este panorama, el sector productivo del país, sobre todo el que agrupa a las micro, pequeñas y medianas empresas, ha demandado con urgencia a la autoridad gubernamental la instrumentación de medidas que alienten el crecimiento de éstas y, de esta manera, garantizar la conservación de las fuentes de trabajo.
Una de estas demandas es precisamente la eliminación de cargas tributarias que, en opinión del sector, desalientan la productividad, como lo es la aplicación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (Ley del IETU), por cuyo efecto, los contribuyentes no sólo se han visto obligados a pagar más, sino que han tenido que incrementar sus costos de operación a partir de un aumento en sus controles administrativos y de capacitación para no caer en errores por la determinación del pago del gravamen del instrumento legal en referencia.
Sobre todo ahora que las circunstancias económicas del mundo y de México, en particular, son diametralmente contrarias a la realidad que se vivía en septiembre de 2007, cuando se aprobó el dictamen por el que fue aprobada la Ley del IETU y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
La correspondiente exposición que dio origen a la Ley del IETU precisa, entre otros argumentos, que la aplicación de este instrumento tributario es competitivo, con efectividad, equidad y proporcionalidad. Estos principios, en opinión de los especialistas, no se cumplen, ya que las micro, pequeñas y medianas empresas no tiene activos fijos que, en un momento determinado, puedan deducir, depreciar o aplicar para deducción inmediata, como sí lo pueden hacer las grandes empresas.
Los argumentos por los que fue creada la Ley del IETU hablan también de que este instrumento será promotor de la inversión y creación de empleos, lo cual es una falacia más, toda vez que, de cara a la emergencia financiera mundial del último año, la generación de fuentes laborales se ha visto sensiblemente contraída. Los recortes, reducción de horarios de trabajo y baja en los sueldos del personal siguen estando a la orden del día.
Otro de los fundamentos de la Ley del IETU refiere como inexacto que se hable de una doble tributación. La aseveración es incorrecta: basta un ejemplo de cálculo para una empresa con 40 trabajadores.
Esta empresa, para el caso del impuesto sobre la renta (ISR), por un ingreso de 455 mil 378.92 pesos con una deducción de 392 mil 518.73 pesos, tendría una base gravable de 62 mil 860.19 pesos que, al aplicarle la tarifa de enero de 2009, daría como resultado 14 mil 240 pesos por pagar, menos el acreditamiento de subsidio al empleo efectivamente pagado a sus trabajadores por 11 mil 365 pesos, el resultado del gravamen a pagar sería entonces de 2 mil 875 pesos.
Ahora bien, al realizar el cálculo con base en el impuesto empresarial a tasa única, con el mismo monto de ingresos, la deducción disminuye a 242 mil 532 pesos, debido a que los gastos por sueldos y salarios, por aportaciones al seguro social y los intereses pagados por conceptos de prestamos del sistema bancario no entran para efectos de deducibilidad de este gravamen a partir del monto referido. Por ello, la base gravable se eleva a 212 mil 847 pesos que, al aplicarle el factor del IETU de 17 por ciento, da un impuesto a cargo de 36 mil 184 pesos. Cabe aclarar que aún aplicando sobre esta última base los beneficios por créditos fiscales de sueldos y salarios y aportaciones patronales por 23 mil 571 pesos, el saldo final de impuesto a pagar es de 12 mil 613 pesos.
Entonces, por ISR se estaría pagando un monto de 2 mil 875 pesos, digamos aceptable frente a la crisis económica del presente, más el excedente de los 9 mil 738 pesos que adicionalmente se pagan precisamente por la aplicación del IETU, lo que da una suma final de 12 mil 613 como pago por una doble tributación.
En los motivos que sustentan la Ley del IETU se habla también de un principio de equidad tributaria, lo cual tampoco se cumple, ya que por su tamaño las grandes empresas tienen una amplia gama de oportunidades para deducir sus gastos fiscales frente a las pequeñas empresas que no cuentan principalmente con plantillas laborales numerosas y deducción de inversiones, entre otros.
A consecuencia de los factores en comento, es que el sector de las Pyme, fundamental para el crecimiento del país, reitera su demanda de que sean instrumentadas medidas que vengan a promover la inversión y la productividad y no obligaciones tributarias que representan precisamente un freno para el crecimiento de la economía.
Es evidente lo inoportuno que resultan la aplicación de gravámenes –entre estos el del IETU– dentro de una nueva realidad económica mundial caracterizada por una contracción en los ritmos de crecimiento financiero, cuyo saldo más visible es la pérdida de fuentes de empleo en niveles preocupantes para la estabilidad social.
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2009.
Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)


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